BOPA Nº 144 - Jueves, 22 de junio de 2000
I. Principado de Asturias
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
CORRECCION de error habido en la publicación del Decreto 42/2000, de 18 de mayo, por el
que se regula la ayuda a domicilio (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 126,
de 1 de junio de 2000).
Advertido error en la publicación del texto del Decreto 42/2000, de 18 de mayo, por el que se
regula la ayuda a domicilio, publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias
número 126, de fecha 1 de junio de 2000, se procede a su rectificación en el siguiente sentido:
Pág. 6354:
En el artículo 1, apartado uno, donde dice: "El presente Decreto tiene por objeto regular la
prestación de la ayuda a domicilio en el Principado de Asturias"; debe decir: "El presente
Decreto tiene por objeto regular la prestación de la ayuda a domicilio en el Principado de
Asturias, entendida como una prestación social básica del sistema público de servicios sociales".
Lo que se hace público para general conocimiento.-10.414.
BOPA Nº 126 - Jueves, 1 de junio de 2000
I. Principado de Asturias
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
DECRETO 42/2000, de 18 de mayo, por el que se regula la ayuda a domicilio.
El Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social
al amparo de lo dispuesto en el apartado 24, del párrafo primero, del artículo 10 del Estatuto de
Autonomía.
En cumplimiento de dicha previsión estatutaria, la Ley de Principado de Asturias 5/87, de 11 de
abril, de Servicios Sociales, define el sistema público de servicios sociales existentes en el
ámbito de la Comunidad Autónoma así como las distintas prestaciones sociales básicas en que
se desarrolla, consolidando el sistema mediante la integración y racionalización de los servicios
existentes y el desarrollo y municipalización de la red de servicios sociales comunitarios.
El Decreto 33/1995, de 16 de marzo, estableció una regulación mínima de la prestación de la
ayuda a domicilio, entendida como una de las prestaciones sociales básicas. El tiempo
transcurrido desde la entrada en vigor de dicha norma aconseja una nueva regulación de la ayuda
a domicilio con el fin de adecuar la prestación al momento actual, no sólo con el fin de
potenciarla y mejorar su calidad sino también con el objetivo de establecer una regulación que,
por un lado, tienda a homogeneizar procedimientos y elimine los posibles desequilibrios
territoriales y, por otro, coordine las distintas actuaciones y racionalice los recursos dedicados a
esta prestación.
Es por ello, que al amparo de las competencias de planificación general de los servicios sociales
atribuidas al Principado de Asturias en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias
5/1987, de 11 de abril de Servicios Sociales, y sin perjuicio de las competencias que la
legislación de régimen local atribuye a las Corporaciones Locales en lo que se refiere a la
prestación de servicios sociales, se procede a la aprobación de este Decreto.
En su virtud, vistas las citadas normas y demás de general aplicación, a propuesta del Consejero
de Asuntos Sociales, previo acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de fecha
18 de mayo de 2000,
D I S P O N G O
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-Objeto.
1.-El presente Decreto tiene por objeto regular la prestación de la ayuda a domicilio en el
Principado de Asturias.
2.-Esta prestación tiene carácter complementario, siendo compatible con otros recursos,
actuaciones o intervenciones sociales más intensas.
Artículo 2.-Concepto.
1.-La ayuda a domicilio se configura como un programa de atención individualizado dirigido a
personas o grupos familiares, dependientes o en riesgo de dependencia, que contribuye al
mantenimiento de las mismas en su medio habitual, facilitando su autonomía funcional
mediante apoyos de carácter personal, doméstico o social, prestados preferentemente en su
domicilio o entorno más próximo.
2.-A los efectos previstos en el presente Decreto, se entiende por personas dependientes aquéllas
que, por razones ligadas a la falta o pérdida de capacidad física, psíquica, sensorial o intelectual,
requieren o tienen necesidad de asistencia o ayudas importantes para realizar las actividades de
la vida diaria.
Artículo 3.-Principios.
1.-La prestación de la ayuda a domicilio se inspira en los principios generales contenidos en la
Ley del Principado de Asturias 5/1987, de 11 de abril, de Servicios Sociales, apoyando la
atención familiar a las personas dependientes o actuando de forma subsidiaria en su defecto.
2.-Asimismo, la prestación del servicio se inspirará en los principios de eficacia, eficiencia,
igualdad y no discriminación y de actuación a través de medidas de acción afirmativa en favor
de colectivos o situaciones que así lo justifiquen.
Artículo 4.-Objetivos.
La prestación de la ayuda a domicilio persigue los siguientes objetivos:
a) Prevenir y evitar el internamiento innecesario de personas que, con una alternativa adecuada,
puedan permanecer en su medio habitual.
b) Favorecer en la persona usuaria el desarrollo de sus capacidades personales y hábitos de vida
saludables.
c) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar que afecten la autonomía
personal o social.
d) Favorecer la participación de la persona usuaria en la vida de la comunidad.
e) Colaborar con las familias en la atención a las personas dependientes.
f) Potenciar las relaciones sociales y las actividades en el entorno comunitario, paliando así los
posibles problemas de aislamiento y soledad.
g) Mejorar el equilibrio personal del individuo, de su familia y de su entorno mediante el
refuerzo de los vínculos familiares, vecinales y de amistad.
Artículo 5.-Naturaleza de la prestación.
La prestación de ayuda a domicilio es de recepción voluntaria y no obligatoria, pudiendo
denegarse en los supuestos previstos en el presente Decreto.
Artículo 6.-Características.
La ayuda a domicilio tiene las siguientes características:
a) Polivalente, abarcando la cobertura de una amplia gama de necesidades que presentan
personas o grupos familiares carentes de autonomía personal.
b) Normalizadora, utilizando cauces normalizados para la satisfacción de las necesidades
mediante los recursos de su entorno.
c) Domiciliaria, realizándose esencialmente en el domicilio de la persona usuaria, pudiendo, no
obstante, desarrollarse también en su entorno más próximo.
d) Integral, abordando las necesidades de los individuos y grupos de forma global.
e) Preventiva, tratando de prevenir o evitar situaciones de deterioro e institucionalización
innecesaria.
f) Transitoria, manteniéndose hasta conseguir, en su caso, los objetivos de autonomía
propuestos.
g) Complementaria, pudiendo articularse con otras prestaciones básicas para el logro de sus
objetivos.
h) Estimuladora, facilitando la autosatisfacción de las necesidades de la persona usuaria con la
participación de su familia, potenciando sus capacidades y haciéndole agente de su propio
cambio.
i) Técnica, debiendo el personal que la presta estar debidamente cualificado y la actividad
planificada técnicamente.
j) Individualizada, por cuanto cada persona usuaria requiere un programa y un seguimiento
adaptado a sus necesidades.
Artículo 7.-Personas usuarias.
1.-Podrán ser usuarios de la prestación de la ayuda a domicilio todas aquellas personas o grupos
familiares residentes en el Principado de Asturias, que se encuentren en una situación de
dependencia que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios
medios, y requieran asistencia para continuar en su domicilio habitual.
2.-Con carácter prioritario podrán ser usuarios:
a) Las personas mayores con dificultades en su autonomía personal.
b) Las personas con discapacidades que afecten significativamente a su autonomía personal, sea
cual fuere su edad.
c) Los menores cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención en las
actividades básicas de la vida diaria que en su propio domicilio requieren.
3.-Asimismo, se atenderán, con carácter prioritario, las siguientes situaciones, siempre referidas
a las personas usuarias de la ayuda a domicilio:
a) Situaciones de precariedad económica cuando la renta personal anual sea inferior al salario
mínimo interprofesional. A estos efectos, se entenderá por renta personal anual la suma de
ingresos que, por cualquier concepto, perciba la unidad familiar dividida por el número de
miembros que la integran. Cuando se trate de personas que vivan solas, los ingresos se dividirán
por 1,5 en compensación de gastos generales.
b) Familias en situación crítica por falta de un miembro clave, sea por enfermedad,
internamiento temporal, hospitalización, o dificultades de cualquier otra índole que
imposibiliten el ejercicio de sus funciones familiares, o cuando aún estando no ejerza su papel.
c) Personas incluidas en programas de servicios sociales municipales que, de forma temporal,
precisen esta prestación como parte necesaria de su tratamiento social.
CAPITULO II
ACTUACIONES BASICAS
Artículo 8.-Tipos de actuaciones básicas.
La prestación de ayuda a domicilio contempla todas o alguna de las siguientes actuaciones:
a) De apoyo doméstico.
b) De apoyo personal.
c) De apoyo psicosocial.
d) De apoyo sociocomunitario.
e) De apoyo a la familia o cuidadores informales.
f) De apoyo técnicos en la vivienda, teleasistencia y telealarma.
Artículo 9.- Actuaciones de apoyo doméstico.
Se consideran actuaciones de apoyo doméstico:
a) Las relacionadas con la alimentación de la persona usuaria, tales como:
- Apoyo en preparación de alimentos en el hogar.
- Servicio de comida a domicilio.
- Compra de alimentos.
b) Las relacionadas con el vestido de la persona usuaria, tales como:
- Apoyo en lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
- Repaso de ropa.
- Ordenación de ropa.
- Planchado de ropa en el domicilio o fuera del mismo.
- Compra de ropa.
c) Las relacionadas con el mantenimiento de la vivienda, tales como:
- Limpieza de la vivienda.
- Pequeñas reparaciones.
Artículo 10.-Actuaciones de apoyo personal.
Se consideran actuaciones de apoyo personal en actividades básicas de la vida diaria:
a) El aseo e higiene personal.
b) La ayuda en el vestir y comer.
c) El control de alimentación de la persona usuaria.
d) El seguimiento del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
e) El apoyo para la movilidad dentro del hogar.
f) Las actividades de ocio dentro del domicilio.
g) El servicio de vela.
Artículo 11.-Actuaciones de apoyo psicosocial.
Se consideran actuaciones de apoyo psicosocial:
a) El apoyo y fomento de la autoestima.
b) La organización económica y familiar.
c) La planificación de la higiene familiar.
d) La formación en hábitos de convivencia en la familia y en el entorno.
e) El apoyo a la integración y socialización.
Artículo 12.-Actuaciones de apoyo sociocomunitario.
Son actuaciones de apoyo sociocomunitario:
a) El acompañamiento fuera del hogar para la ayuda a gestiones de carácter personal.
b) El acompañamiento para la participación en actividades culturales, de ocio o tiempo libre.
Artículo 13.-Actuaciones de apoyo a la familia.
Son actuaciones de apoyo a la familia:
a) El apoyo domiciliario temporal para respiro familiar en situaciones de sobrecarga.
b) La formación y el asesoramiento para los cuidadores, grupos psicoeducativos y grupos de
autoayuda.
c) La formación específica sobre aspectos de los cuidados.
d) El apoyo técnico y de supervisión.
Artículo 14.-Actuaciones de apoyo técnico en la vivienda, teleasistencia y telealarma.
Como prestación complementaria de la ayuda a domicilio, el servicio telefónico de asistencia y
de emergencia, es una prestación técnica que consiste en la instalación, en el domicilio de la
persona usuaria, de un equipo telefónico especial, capaz de desencadenar una llamada de
atención que la pone en contacto con los servicios de protección ciudadana, sanitarios o sociales.
CAPITULO III
DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
Artículo 15.-Competencia.
1.-Corresponde a los Ayuntamientos, por sí mismos o asociados, la competencia relativa a la
concesión y prestación del servicio de ayuda a domicilio.
2.-La titularidad del servicio es, en todo caso, pública, pudiendo prestarse:
a) Mediante gestión directa, realizada por la propia entidad local.
b) Mediante contrato de gestión de servicios públicos con empresas o asociaciones, entidades e
instituciones sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en la legislación de
contratos de las Administraciones Públicas. Las asociaciones, entidades e instituciones sin
ánimo de lucro, podrán tener preferencia en la adjudicación de los contratos en los términos
establecidos en la disposición adicional octava de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
3.-En el supuesto de contratación de la gestión del servicio, el Ayuntamiento mantendrá las
funciones de inspección, coordinación, seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de
aquél, con el objeto de garantizar que, las actuaciones básicas se ejecuten en los términos
previstos en el presente Decreto y demás normativa de aplicación.
Artículo 16.-Criterios para el acceso.
Para el acceso a la ayuda a domicilio los servicios sociales municipales tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
a) El grado de autonomía funcional, tomando como referencia:
1. El grado de autonomía en las actividades básicas de la vida diaria como son las relacionadas
con:
- El autocuidado.
- Levantarse o acostarse.
- Vestirse.
- Caminar.
- Alimentarse.
- Realizar el aseo personal.
- Mantener el control de esfínteres.
2. El grado de autonomía en las actividades instrumentales de la vida diaria como son las
relacionadas con:
- Cocina.
- Limpieza.
- Lavado.
- Compras.
- Manejo de dinero.
- Control de la medicación.
- Desplazamientos por la calle.
- Uso de los medios de transporte.
- Gestiones.
b) Situación socio-familiar, valorándose tres aspectos diferenciados:
- La convivencia y relación con el entorno.
- La situación de sobrecarga del cuidador principal.
- El riesgo de desestructuración del núcleo de convivencia o claudicación en los cuidados.
Artículo 17.-Procedimiento para la concesión del servicio.
1.-La concesión del servicio de ayuda a domicilio se efectuará previa tramitación del
procedimiento establecido al efecto por los Ayuntamientos conforme a su ordenanza municipal.
2.-En todo caso, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma reguladora local que al efecto se
establezca, presentada la solicitud por el interesado corresponderá a los servicios sociales
municipales la valoración de la misma y la propuesta de concesión o denegación de la
prestación.
3.-La resolución que ponga fin al procedimiento deberá decidir:
a) La concesión de la prestación haciendo constar la duración del servicio, horario, intensidad,
seguimiento y compromisos familiares, así como el programa individual de atención.
b) La inclusión de la persona usuaria en la lista de espera por cumplir los requisitos para el
acceso a la prestación, cuando no pueda ser atendida su solicitud en función de los recursos
existentes.
c) La denegación de la petición.
4.-El plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos para el acceso a la ayuda
a domicilio será de 6 meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa se
entenderá estimada la pretensión del interesado.
5.-Para atender casos de extrema y urgente necesidad, se procederá a la inmediata concesión de
la prestación y a su inicio a propuesta de los servicios sociales municipales, sin perjuicio de la
posterior tramitación de la solicitud de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido al
efecto.
6.-Todas aquellas personas que cumplan los requisitos para el acceso a la prestación y cuya
pretensión no pueda ser atendida en función de los recursos existentes, se incluirán en una lista
de espera que a tal efecto deberá elaborar y gestionar el Ayuntamiento correspondiente.
Artículo 18.-Financiación de la prestación.
1.-La ayuda a domicilio se financiará con las aportaciones del Principado de Asturias, de los
Ayuntamientos y de las personas usuarias.
2.-Cada Ayuntamiento, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias socioeconómicas,
deberá regular el servicio mediante la correspondiente ordenanza municipal que determinará la
contraprestación económica a satisfacer por la persona usuaria, mediante el establecimiento de
un baremo en función de la renta personal anual definida conforme a lo dispuesto en el artículo
7.2. a) del presente Decreto, y de su patrimonio.
3.-En todo caso, estarán exentos de pago aquellas personas usuarias cuya renta personal anual,
sea inferior al salario mínimo interprofesional.
Asimismo, las personas usuarias que perciban una renta personal anual superior al 300 por 100
del salario mínimo interprofesional abonarán el 95 por 100 del coste del servicio.
Artículo 19.-Evaluación, seguimiento e inspección.
1.-La prestación de ayuda a domicilio será objeto de evaluación, seguimiento e inspección al
objeto de mejorar su eficacia y eficiencia.
2.-A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los Ayuntamientos elaborarán una memoria
anual que deberá reflejar la situación del servicio, y analizará el volumen de la demanda,
número de usuarios y características de los mismos, actividades desarrolladas en cada actuación
básica, recursos utilizados, análisis de costes, grado de satisfacción del usuario, así como
cualquiera otra cuestión de interés para el seguimiento y evaluación de la ayuda a domicilio.
3.-La Consejería de Asuntos Sociales podrá requerir los datos precisos y realizar las actuaciones
necesarias para la evaluación, planificación e inspección de la ejecución de la prestación con el
objetivo de garantizar la calidad del servicio.
Artículo 20.-Derechos y obligaciones de las personas usuarias.
1.-Las personas usuarias de la prestación de ayuda a domicilio tendrán derecho a:
a) Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso
corresponda.
b) Ser orientados hacia otros recursos alternativos que, en su caso, resulten más apropiados.
c) Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de
la prestación.
d) Reclamar sobre cualquier anormalidad en la prestación del servicio, mediante la formulación
de quejas.
2.-Los personas usuarias de la prestación de la ayuda a domicilio tendrán las siguientes
obligaciones:
a) A participar en el coste de la prestación, en función de su capacidad económica y patrimonial,
abonando, en su caso, la correspondiente contraprestación económica.
b) A mantener una actitud colaboradora y correcta para el desarrollo de la prestación.
c) A aportar cuanta información se requiera en orden a la valoración de las circunstancias
personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.
d) A informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y
económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación de
ayuda a domicilio.
e) A no exigir tareas o actividades no incluidas en el programa individual de atención.
f) A tratar al personal del servicio con la consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
Artículo 21.-Causas de extinción y suspensión del servicio.
1.-La ayuda a domicilio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Por fallecimiento.
b) A petición de la persona usuaria.
c) Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.
d) Por el incumplimiento reiterado por parte de la persona usuaria de sus obligaciones.
e) Por ingreso en residencia de mayores.
f) Por traslado de domicilio a otro término municipal.
g) Por falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos.
2.-Se podrá suspender la ayuda a domicilio en el supuesto de ingreso de la persona usuaria en
centro hospitalario o institución intermedia.
CAPITULO IV
DE LOS RECURSOS HUMANOS
Artículo 22.-Profesionales.
1.-En la prestación de la ayuda a domicilio deberán intervenir los siguientes profesionales:
a) Auxiliar de ayuda a domicilio, encargado de la atención directa a los usuarios, que tendrá
como función básica la realización material de los servicios de carácter personal y doméstico.
b) Trabajador social al que corresponderá recibir la demanda, realizar el estudio y valoración de
la situación presentada, y diseñar un programa de intervención adecuado, siendo, además, el
responsable de la supervisión, seguimiento y evaluación del proyecto.
2.-Asimismo, podrán intervenir los siguientes profesionales:
a) Educador que, con la formación específica, desarrolle funciones de intervención y mediación.
b) Psicólogo que intervendrá en aquellas situaciones que se precise de apoyo psicosocial,
colaborando cuando sea preciso con el trabajador social en aspectos del diseño del plan
individual de atención, así como en actividades de apoyo y orientación a los cuidadores
informales y en la formación permanente del personal del servicio.
3.-El personal que desarrolle la prestación de ayuda a domicilio deberá estar debidamente
formado y cualificado para el trabajo a desempeñar, acreditando una formación específica
acorde con las funciones a desarrollar.
4.-Los auxiliares de ayuda a domicilio deberán estar en posesión del título de graduado escolar o
del certificado de estudios primarios, así como haber realizado cursos de formación debidamente
homologados cuya especialización les permita el desarrollo de cada una de las actividades que
se recogen en la presente norma.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 33/1995, de 16 de marzo, por el que se regula la ayuda a domicilio
en el Principado de Asturias, y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo
previsto en la presente norma.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al titular de la Consejería de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desar